BIENVENIDOS

Deseo agradecerles la deferencia de acercarse a este espacio que constituye un avance profundo en el amplio campo de la Odontología Forense. En este sitio van a encontrar una modalidad de acción en cada caso que, puede rozar lo particular e inédito de los procedimientos para arribar a la conclusión de que la Odontología en general ha dejado de ser la hermana menor de la Medicina por haberse transformado en una ciencia autónoma por contar con procedimientos propios, fundamentación metodológica rigurosamente científica y de una indiscutible y trascendental proyección social, pasando a ser así definitivamente una rama de la Antropología como lo es la Medicina, entre otras. Y más precisamente en el campo de la Odontología Forense se abre un camino infinito, como una verdadera especialidad, dentro de la currícula del Odontólogo.

Los invito amigos lectores a que transitemos juntos este maravilloso y próspero camino.


Prof. Dr. Héctor José Ceppi
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PRIMERAS JORNADAS INTERPROVINCIALES DE CRIMINALÍSTICA Y CIENCIAS FORENSES DEL NORTE CORDOBÉS


Agradezco al Dr. Jodar las generosas y elogiosas apreciaciones sobre mi persona; pero de lo que estoy plenamente convencido es de la intencionalidad de estas Primeras Jornadas Interprovinciales de Criminalística y Ciencias Forenses del Norte Cordobés, cuyos objetivos fundamentales es de recopilar de cada uno de los expositores y asistentes aprovechando el potencial científico de los mismos para que después de esa necesitada e indispensable interrelación personal y sobre todo interinstitucional que la sociedad toda reclama con avidez, sea parte del ingrediente indispensable para lograr asi la adecuación de las estructuras hoy vigentes para provecho y felicidad de nuestra sociedad; porque cuando las organizaciones sociales no hacen funcionar armoniosamente su accionar, con vista a un fin común se introduce en su seno el virus de su propia destrucción, y nada más acertado señores que desde esta ciudad norteña de Deán Funes, primera en los lunares festivaleros con sus vespertinas brisas cotidianas y los vientos sublimes del atardecer como queriendo refrescar las mentes llevando frescura que arriban desde las estribaciones montañosas desde las localidades de San Vicente, Sauce Punco, etc. haciendo de esta manera palpitar presuroso el corazón de una ciudad pujante, presagiando un mensaje esperanzado para lograr un futuro más equitativo y justo en bien de las ciencias criminalísticas y de la justicia y por reflejo y repercusión de la sociedad toda.

Las ciencias odontológicas no podrían substraerse de este tan magno acontecimiento y como ciencia autónoma porque posee metodología propia, fundamentación rigurosamente científica y de una indiscutible proyección social, pretendiendo de esta primera jornada ser una de las especialidades tributarias de la Criminología y Criminalística, de trascendental importancia.

Sólo pretendo de ustedes despertar sus inquietudes para que alerten su reflexión y de acuerdo a vuestros principios, convicciones y posibilidades por las normativas estructurales que los atrapan puedan determinar un valorado juicio para bien de los que transitamos en este verdadero paraíso terrenal como lo expresó el poeta.

Pero Señores he sido invitado a estas Jornadas para que tratemos uno de los grandes capítulos de la Odontología Forense, los referidos a los lineamientos generales de la identificación odontológica, y nada más oportuno que decir siguiendo al doctor Vicente Bertini en su texto “Identificación e Identidad” que por el imperio ineludible de los factores biológicos de la herencia, claro está en la escala zoológica los ascendientes transmiten a sus descendientes las características anatómicas, fisiológicas, sociales, psíquicas y genéticas que le son propias, sean éstas normales, anormales o patológicas. Estas características serán conservadas, acentuadas, modificadas o eliminadas de acuerdo a las leyes biológicas de la herencia y la evolución.

Ahora bien, la presencia de ciertas características comunes en un gran número de personas dan el origen a las razas, ejemplo, las pigmentaciones melánicas en los negros y estas serán mas puras cuando esas características sean más evidentes y acentuadas. Pero a su vez tenemos que dentro de las razas, podemos observar ciertas particularidades que se manifiestan en el individuo singularizándolo de manera inconfundible, y son justamente estos detalles anatómicos, fisiológicos, psíquicos, sociales y genéticos los que constituyen la individualidad de una persona, es decir su identidad. Ahora bien, del estudio dosificación y utilización de los detalles antes enunciados, con el objeto de establecer de forma cierta e inconfundible la individualidad de una persona, es lo que se conoce con el nombre de identificación.

Pero no tenemos que olvidar que toda regla tiene su excepción, y así podemos dar el caso de los “sosías”, palabra ésta con la que se expresa el parecido entre dos personas, este nombre viene referido a la historia, cuando Plutón en su Anfitrión y que luego Moliere repitió en su comedia, en ambas obras el personaje de nombre Sosías era tan parecido con otra persona que se lo confundía y desde ese momento comenzó la palabra a utilizarse para designar a individuos que presentan un gran parecido.

Existe un gran numero de casos de sosías, ejemplo Rossevelt y el ingeniero Folster Hundelstonr quien durante la presidencia del primero fue motivo de efusivas demostraciones callejeras, en virtud de su enorme parecido; fíjense ustedes en un recorte de La Voz del Interior relata la pillatería de los mellizos Henry y Armando Muller de 23 años, que mientras uno se emborracha y se hacía tomar preso el otro a esa misma hora cometía hechos delictuosos para argüir luego que a esa hora él estaba preso.

Después de estas reflexiones podemos ensayar una definición de identificación y decimos con el Dr. Beltrán que la identidad es el conjunto de caracteres que individualizan a una persona, y da como individualidad al conjunto de elementos anatómicos, estables que definen la personalidad física de un sujeto y como identificación al conjunto de procedimientos empleados para establecer la identidad de una persona.

Lithé define diciendo que es la descripción de una persona que se quiere conocer. Otros autores dicen que es el conjunto de procedimientos que utilizan los criminalistas para identificar a las personas, pero como vemos esta definición emplea dos términos iguales, por lo tanto no la creemos aceptable.

En realidad nosotros definimos la identificación diciendo que es el reconocimiento de una cosa como tal, porque explica mejor y para hacerla más comprensible vamos a comparar la igualdad con la identidad, y damos el siguiente ejemplo. Si tomamos dos manzanas o naranjas bien parecidas, nosotros decimos que son iguales, suponiéndonos en nuestra mente un concepto de multiplicidad, es decir ésta es igual a aquella, etc. pero no podemos dejar de decir que a su vez cada manzana es idéntica a sí misma, dándonos una idea de unidad y multiplicidad.

A la finalidad de la identificación la podemos definir en tres grandes grupos:

1) Criminalista o Penal.
2) Civil.
3) Científica.

La finalidad Criminalística o Penal de la identificación de las personas, tiene por objeto de individualizar a los autores de un delito, para hacerlos pasibles de una pena o sanción, que la sociedad tiene establecida por sus leyes de represión. No es frecuente por fortuna pero sí para que el hecho nos cause preocupación, cuando nos enteramos que una persona está cumpliendo una condena por un delito que no cometió por error de la justicia y entonces es aquí donde necesidad de identificar sin desacierto, no olvidemos que no hay nada que hiera más dolorosamente a la sociedad y sus individuos que castigar injustamente a un inocente. De ahí que sea un principio de aceptación universal, que en caso de dudas sobre la identidad del inculpado, o deficiencias en las pruebas, la bara de la justicia deba inclinarse a favor de aquel aforismo “In Dubio pro reo”. Pero por ello no podemos olvidar que existe otro aspecto de la identificación y es justamente la necesidad que tiene la sociedad para su defensa de conocer aquellos individuos que desgraciadamente manifiestan tener una tendencia a delinquir.

La finalidad Civil de la identificación nace cuando se hace necesario poner en juego las providencias para hacer efectivo un derecho de la vida, de las relaciones de las personas, ya no se trata de hechos criminales, sino de interés material o moral. La finalidad Civil no es en ningún aspecto menor que la finalidad Penal.

Por último tenemos la finalidad Científica, que se trata por ejemplo que a través de las impresiones plantales se han podido clasificar las comadrejas en distintos grupos. Tenemos el caso de Fernando Pérez, Embajador de España en 1937, que encontró las huellas digitales en un cuadro pintado por Leonardo Da Vinci.

Compartiendo con un famoso filósofo de la antigüedad Aristóteles diremos que para tener una mayor y mejor intuición de la realidad, tenemos que mirar las cosas a través de su evolución y a partir de su primer origen.

Es por ello que haremos un pantallazo somero histórico social sobre los procedimientos de identificación. Hasta el año 1700 en Francia a los criminales se les cortaban las orejas, y hasta principios del 1800 en Rusia se les cortaban las narices. El hierro candente también se lo utilizó y se lo marcaba en la frente o espalda.

Así llegamos al año 1854 cuando aparece la fotografía, que luego por las modificaciones del rostro que podían realizarse, se las comenzó a utilizar como procedimiento de filiación, mas que de identificación.

El tatuaje se utilizó en Inglaterra en 1832, Beltrán lo propuso y prosperó mucho tiempo después. Se clasifica a los tatuajes en:

a) Decorativos (nombre de familiares, cónyuge, etc).
b) Identificativos (con un número en los campos de concentración).
c) Médicos (medicamentos que producen coloración especial en la piel).
d) Criptográficos (símbolos, emblemas, etc.)

En el año 1882 aparece Bertillón que propone en Francia la Antropometría, basado en ciertas mediciones corporales después de cierta edad del individuo y se lo denominó Bertillonaje. Este procedimiento está basado en las variaciones de medidas del esqueleto de los individuos, y la relativa fijeza de ellos en las personas adultas, y se hace sobre la talla, busto, largo y ancho de la cabeza, largo del pie izquierdo, del dedo mayor, etc.

A Bertillón le cabe el honor de haber creado otro procedimiento que en la actualidad se lo utiliza universalmente, y es el retrato hablado, y consiste en el empleo de letras y palabras breves, convencionales y cada uno describe un rasgo fisonómico en especial de la nariz, oreja, frente, rasgos que un experto dibujante con estos datos realiza el retrato hablado para luego darlo a publicidad. Este procedimiento fue complementado con el Identikit, siendo Mc Donalds su creador, que con un juego de laminillas (540) que están enumeradas y tienen un rasgo fisonómico determinado, luego a ese número formado por todas las laminillas utilizadas se forma el rostro, y así se transmite a todas las garitas y centros policiales, y ellos que tienen un juego similar en pocos minutos reproducen aquel rostro.

En 1891 Vucetich en la Policía de La Plata propone el Sistema Dactiloscópico, y el 29 de junio de 1892 lo consagra para su universalización por el doble filicidio de Necochea. Este procedimiento está basado en las anfractuosidades que se observan en los pulpejos de los dedos en las manos y pies, plantas de los pies y palmas de las manos, porque poseen características que se transforman en muy particulares. Son invariables, perennes, distintas y no son hereditarias.

A todos estos procedimientos los podemos clasificar entre otros procedimientos generales, pero existen otros que los denominaremos especiales, y entre ellos tenemos los médicos, odontológicos y antropológicos, etc.

Pero señores, la Odontología cuenta con procedimientos propios de identificación como son:

a) La Ficha Odontológica.
b) La Rugas Palatinas.
c) La Odontometría.
d) Las mordeduras.

Y a su vez cuenta con un sinnúmero de elementos de indiscutible valor para contribuir con la justicia, tanto en la vida intrauterina como después de su nacimiento, elementos que nos permiten determinar con máxima exactitud la edad, talla, sexo y raza de las personas.

La Ficha Odontológica nos brinda un procedimiento de identificación trascendental, debido a que en ellas se registran el estado bucal de las personas y sus variaciones a través del tiempo, con trabajos realizados que los materiales que se utilizan son casi inalterables con el tiempo, y las altas temperaturas, y si a esto le sumamos que los dientes son los tejidos más duros del organismo, una vez desaparecidas las demás partes del cuerpo quedan estos como pruebas contundentes de la individualidad de las personas.

En las grandes catástrofes de aviación, navieras o atentados terroristas, con grandes destrucciones, es ahí donde nace la función del odontólogo forense, también para la identificación de los que se encuentran en fosas comunes, Malvinas, o para determinar la paternidad, etc.

Después de esta introducción ustedes me preguntarán ¿qué es entonces la Ficha Odontológica?, y yo se la definiré diciendo que es una cédula de cartón o cartulina (hoy también en PC) que puede ser archivada y guardada entre otras.

Toda Ficha debe contar de un Sistema de Anotación, un Esquema Dentario, un Sistema de Referencias, una Pauta de Datos Personales y otra de Observaciones, donde registramos los trabajos realizados y para realizar.

Durante más de seis lustros la cátedra de Historia de la Odontología y Economía Odontológica de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de Córdoba, dedicó años al estudio de Ficha Odontológica que respondieran a una finalidad legal o jurídica, científica y económica. Apetencias de diversas naturalezas, especialmente de un Sistema de Prepago no reglamentado jurídicamente de quienes pueden ser efectores del Sistema imposibilitaron que cristalizara esta tan necesitada inquietud y por ello es que le propongo a los organizadores de estas jornadas que me permitan en un próximo evento traerle como tema central de Odontología Forense el de Ficha Odontológica, ahí podré presentarles el verdadero idioma gráfico de la Odontología para bien de la justicia, la sociedad y la humanidad toda.

Existen numerosos casos célebres que se han identificado gracias a la Ficha Odontológica.

La Rugoscopía es otro de los procedimientos de identificación, y está basado en las anfractuosidades crestas o abultamientos que se pueden observar en los tejidos blandos del paladar. Las Rugas Palatinas tienen características particulares:

1) Son propias de los tejidos blandos.
2) Son diferentes en todas las personas.
3) Son perennes, desde el quinto mes de la vida intrauterina, hasta mucho después de la muerte.
4) Son invariables, no modifican sus formas con el transcurso del tiempo.
5) No son hereditarias.
6) Son asimétricas, distintas unas de otras de un lado y del otro del paladar, de una misma persona.

Se utilizó este sistema en la Policía de Norteamérica y Brasil, pero debido a lo dificultoso de su archivo, por tenerse que guardar los modelos hechos en yeso de las impresiones, se lo dejó de utiliza, pero hoy tenemos con la computación y métodos fotográficos que pasa a ser un sistema que se debe utilizar sin inconvenientes.

El primero que lo utilizó fue López de León en Guatemala en el año 1924, que las clasificó como:

a) rectas.
b) Curvas.
c) Angular
d) Circular.

Y las subdividió en simples y compuestas, relacionándolas con el temperamento, en Billoso, sanguíneo, nervioso y linfático, y a las papilas interdentarias en pequeñas, grandes y medianas.

Un argentino Ubaldo Carrea también las utilizó haciéndolas útiles a los fines de la identificación humana y las clasificó según la dirección de las mismas en cuatro grupos:

1) Mesiales, cuando las líneas directrices de dirigen hacia la papila interdentaria.
2) Laterales, cuando se dirigen a ambos lados del rafe medio del paladar.
3) Distales, cuando las líneas directrices se dirigen hacia la parte posterior del paladar.
4) En sentido variado.

Establece 94 tipos de rugas, y también divide la papila interdentaria en pequeña, mediana y grande; y al rafe medio, en simple, bifurcado a la derecha o a la izquierda.

Luis Silva del Brasil las utilizó en el año 1935, en la Policía de aquel país, y las clasificó con el N° 1 a las Rectas, con el N° 2 a las Curvas, con el N° 3 a las Angulares, N° 4 a las Circulares, N° 5 a las Sinuosas y las N° 6 en Punto, y confeccionó un Estomatograma.


pasando a ser así el 324152-9.

Otro procedimiento de identificación odontológica es a través de las mordeduras, que son los rastros que dejan los dientes sobre las personas, objetos o sustancias comestibles, en el acto de morder, por no ser todas ellas iguales, las hay con obturaciones, diastemas, que sumados a la conformación anatómica de los maxilares, son características particulares que quedan impresas en el acto de morder y por eso para su estudio las clasificamos en mordeduras de:

a) Ataque.
b) Defensa.
c) Masoquismo.



Las de ataque se particularizan por los desgarros, y las observamos con frecuencia en las orejas, nariz, pómulos, etc. estas eran frecuentes en la baja Sicilia, Italia, interesantes para aplicar su estudio en el niño de Cruz del Eje, ejemplo que como hipótesis puede haber sido muerto por los perros.

Las mordeduras de defensa en estas no hay tironamientos ni desgarros como en las de ataque, sino que presentan aplastamientos y son frecuentes en los dedos de las manos o en los antebrazos.

Por último, tenemos las mordeduras por masoquismo, que son debidas a exageraciones sexuales, y por lo general las encontramos en las zonas pudendas.

Existen numerosos casos de identificación por mordeduras, caso viuda de Cremier, y joven Odister, robo en el banco Córdoba, etc.

El otro procedimiento de identificación es la Odontometría o Sistema Maximadibulodentario de Vicente Bloise, que en su libro el Dr. Carrea como portada nos dice: “Que los dientes humanos guardan relaciones precisas e inconfundibles, es decir, sus medidas y formas con proporcionales al sujeto, el largo, ancho, alto de cada diente, es proporcional al diente vecino, es proporcional al conjunto que forman el arco dentario, es proporcional a la cara, a la cabeza y al sujeto en su totalidad y nos decía Dadme un diente y te identificaré a las personas”, hoy le podríamos agregar dadme un pedazo de diente y te identificaré a las personas.

Entonces la Odontometría se basa en las mediciones de los dientes que en su conjunto guardan relaciones con otras partes del cuerpo, hasta determinar la talla.

Con los rastros o huellas dejadas en el acto de morder, también podemos determinar la talla de las personas.

Así vemos como la Odontología nos brinda una cantidad considerable de elementos de incuestionable valor para contribuir con la Criminología y la Justicia, respondiendo por otro lado a los requerimientos de la sociedad.

Otros elementos de inestimable valor para contribuir como ciencia tributaria de la Criminología, es la Antropología Odontológica, es decir la diferencia entre los dientes humanos y los de los animales, que no estriba solamente por su configuración anatómica, que la estudiamos a través del capítulo de reconocimiento de piezas dentarias, sean éstas normales, anormales o patológicas, también por su número y distribución en el maxilar superior y mandíbula, que nos permiten dar indicios o presunciones de la paternidad, problema de tan candente actualidad.

Existen similitudes morfológicas entre los dientes humanos y de los animales, los que nos hacen nacer la necesidad de estudiar la anatomía comparada, que debería incorporarse como otro capítulo de la carrera de Odontólogo Forense que no podrá descuidarse, ejemplo, caso Martita Ofelia Stut, caso Cruz del Eje.

Ahora bien, en los humanos los dientes presentan variaciones fundamentales e inconfundibles, según la edad, que la determinamos a través de la cronología de la erupción dentaria, tanto de los dientes permanentes como de los temporarios.

Mediante el ápice radicular podemos determinar la edad, debido a que el ápice termina su formación a los 3 años de haber erupcionado, y en los temporarios o caducos la rizocrasia o reabsorción radicular comienza a los 3 años de su recambio (Ver Caso Ómnibus incinerado).

La flor de Lis propia de los dientes anteriores jóvenes, es valioso para determinar la edad.

Los desgastes fisiológicos de las caras oclusales de los molares causados por el acto de la masticación es otro de los elementos que nos determinan la edad.

Las facetas de contacto también nos determinan la edad, y estas facetas son más evidentes en el hombre que en la mujer, y se las observan después de los 20 años de edad.

Existe una edad en donde nos encontramos con 52 piezas dentarias, 32 permanentes y 20 temporarios, que se da aproximadamente a los 6 años, es decir, antes del recambio de los dientes, que aparece el germen del tercer molar.

El agujero mentoniano varía su posición según la edad, el niño lo encontramos en el proceso vacilar, en el adulto entre el proceso vacilar y alveolar, y en los ancianos debajo del proceso alveolar.

El ángulo mandibular también es determinante de la edad en el adulto es recto, en el niño es obtuso de 160 ° y en el anciano se aproxima a los 140 °.





También en la vida intrauterina podemos determinar el tiempo de gestación, y lo hacemos a través de los puntos de calcificación del maxilar inferior y estos puntos son:

a) Vacilar.
b) Incisal.
c) Mentoniano.
d) El Condilar.
e) El de la espina de Spik.
f) El del apófisis coronoide, que aparece a los 35 o 40 días de gestación.

A través del signo de Billard podemos determinar el feto a término, debido al tabicamiento óseo que observamos después del sexto mes de vida intrauterina, en el maxilar inferior, a la altura de los molares temporarios, y su importancia se da en casos de infanticidio, encontrándonos con cinco tabicamientos y cuatro alvéolos, a los ocho meses y medio de gestación.

El signo de Palma y Bello sobre la calcificación de las cúspides de los molares, que se unen a los ocho meses y veinte días aproximadamente.

A través de los aparatos de prótesis también se puede calcular la edad de las personas, ejemplo, caso descuartizada dique de Los Molinos.

También la Odontología cuenta con elementos para determinar la raza, entre ellos el ángulo de regresión y convergencia de los molares, que está basado en la teoría de la reducción numérica de Bolk, que dice: A medida que avanzamos en la escala geológica, tienden a desaparecer las piezas terminales de cada serie, y asi comprobamos que en la raza negra el tercer molar es más grande que el primer molar, en la raza amarilla son iguales el primero y el tercero, y en la raza blanca el primer molar es más grande que el tercero; y al estudio lo realizamos trazando dos tangentes por vestibular y lingual, dándonos así un ángulo que según las razas será positivo o negativo, y así tenemos que en las razas inferiores es de + 10°, en la amarilla de 0° y en la blanca de -5°.


Otro procedimiento para establecer la raza es a través de la tamización de la dentina, a gránulos finos, y luego se le hace pasar un rayo ultravioleta que nos dará una refracción de distintos colores según la raza.

El ángulo facial también nos puede determinar la raza y este ángulo será más recto a medida que avanzamos en la escala geológica. El ángulo se forma por un línea que pasa por el conducto auditivo externo y la espina nasal, y la otra línea que pasa por el rafe medio, y a éste ángulo se lo denomina de Jacuat, otro que pasa por el reborde alveolar que formará el ángulo de Cloquet, y por último el ángulo de Cubiert, que toma como referencia el borde incisal, el más estable de todos es el de Jacuat.

El índice de Brocca nos determina también la raza y lo obtenemos multiplicando el diámetro transverso máximo por 100, y lo dividimos por el diámetro que va desde la glabela a la protuberancia occipital y de acuerdo a este índice puede ser:

a) Predominio anteroposterior Dolicocéfalo (Raza Negra 75 °).
b) Predominio transverso Braquicéfalo (Raza Amarilla 83 a 84 °).
c) Predominio Mesaticéfalo (Raza Blanca, 76 a 77 °).

                         Diámetro Transverso máximo x 100
Índice Dentario: --------------------------------------------
                         Glabela protuberancia occipital.


Este índice nos permite dividir a las personas en tres grupos:


Grupo                   Índice
..............................................................................................
Microdonte          Inferior a 42 Raza Blanca


Mesodonte          Entre 42 y 43 Raza Amarilla


Macrodonte         Superior a 44 Raza Negra

Los signos dentarios profesionales son otros de los elementos que manejamos los odontólogos para identificar a las personas, y lo hacemos debido a las huellas que dejan en los dientes ciertos hábitos o costumbre, como el caso de los fumadores de pipa por el desgaste, las costureras por cortar el hilo con los dientes, los tapiceros y zapateros por las tachuelas que se ponen en la boca, tamben los panaderos, carboneros y azucareros por las caries gingivales que prácticamente le disuelven los dientes.

Así podríamos seguir enumerando otros elementos con los cuales cuenta la Odontología para la determinación de la edad de las personas, y que ustedes a través de este blog podrán corroborar.

Estoy plenamente seguro que la mayoría de las ciencias tributarias de la Criminología y la Criminalística están dispuestas para encontrar en sus investigaciones estigmas particulares en degenerados y criminales que reflejen con claridad esos tan peligrosas perturbaciones y así poder prevenir atentados delictuosos extremos, ejemplos de ellos los podríamos encontrar en la Odontología, que nunca se detuvieron a estudiar estas variaciones, que se podían detectar en el macizo dentomáxilofacial en estos individuos. La Odontología Forense sintiéndose amparada perfectamente en recursos científicos, seguros y eficientes no puede continuar olvidada, en los tratamientos de los problemas de la Criminología. Se hace necesario que el odontólogo de hoy tenga permanentemente participación en esta problemática del quehacer social, y poder emitir opiniones como representante de una verdadera especialidad odontológica porque sabemos plenamente y alguien ya lo confirmó diciendo que en Criminología el tiempo que pasa es la verdad que se pierde.

Para terminar les diré tratemos de brindarnos en nuestro quehacer desde los lugares de trabajo de cada uno con proyección social, para bien y felicidad nuestra y de nuestros semejantes, así lograremos el derecho de esperar de nuestro Dios cien veces más. Muchísimas gracias.

Ciudad de Deán Funes, 10 de junio de 1994.

CASO PARA DETERMINAR LA EDAD EN PRESUNTA VIOLACIÓN O ESTUPRO


Este caso fue publicado en la revista FOPJ 
- Forensic Oral Pathology Journal -

Antes de desarrollar el caso me parece oportuno y necesario para que los peritos nombrados en tales hechos, deban conocer las penalidades establecidas y modificadas de la ley 25.087 del Código Penal Argentino del año 1999.

El artículo 1° hace referencia al cambio de denominación, de “Delitos contra la honestidad” por “Delitos contra la integridad sexual”.

El artículo 2 sustituye al 119 del Código Penal, expresando “Será reprimido de 6 meses a 4 años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuere menor de 13 años, y mediare violencia, amenazas, intimidación que emerja de una relación de dependencia, de autoridad, de poder o apoderado de la víctima, no habiendo podido consentir libremente la acción.

a) La pena será de 4 a 6 años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancia de su realización hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

b) La pena será de 6 a 15 años de prisión o reclusión cuando mediaren circunstancias del primer párrafo y hubiere acceso carnal por cualquier.

En los supuestos de los casos anteriores la prisión será de 8 a 20 años.

a) Deberá causar un grave daño en la salud física o mental de la víctima.
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente o afín en la línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o encargado de la guarda.

c) Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave y hubiere existido peligro de contagio.

d) Si el hecho fuere cometido por dos o más personas o con armas.

e) Si el hecho fuere cometido por la fuerza policial o de seguridad en acciones de sus funciones.

El artículo 3 hace referencia a la inmadurez sexual de la víctima, y se aplica el inciso a, b, c, e y f, y la prisión varía siendo la pena de 6 a 10 años.

El artículo 4 deroga los artículos 121, 122 y 123 del Código Penal Argentino.

El artículo 5 suprime el 125, por el texto que dice “El que promoviere o facilitarle la corrupción de un menor de 18 años, aunque mediare el conocimiento de la víctima, será reprimido con prisión o reclusión de 3 a 10 años”.

El artículo 6 sustituye el 125 y dice “El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de 13 años, la pena será de 3 a 15 años de prisión”.

El artículo 7 sustituye el 126, expresando “La pena será de 4 a 10 años el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos, promoviere la prostitución por medio de engaños, amenazas, violencia o coerción”.

El artículo 8 dice “La prisión será de 3 a 6 años el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediante engaño, abuso coactivo o intimidatorios de una relación de dependencia de autoridad o de poder, violencia o amenazas o cualquier otro medio de intimidación y la prisión será de 3 a 6 años”.

El artículo 9 sustituye al 127 y dice “Será reprimido con prisión de 6 meses a 4 años el publicare o produjese imágenes pornográficas que se exhiban a menores de 18 años, igual al que organiza espectáculos en vivo de escenas pornográficas, y la pena será en este caso de un mes a 3 años de prisión o reclusión”.

El artículo 10 sustituye el 129 y dice “Será reprimido con multa de 1.000 a 15.000 pesos el que hiciere ejecutar por otros espectáculos pornográficos o exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas por terceros”.

El artículo 11 sustituye al 130, y dice “Será reprimido con prisión de uno a 4 años el que retuviere por la fuerza con la intención de menoscabar su integridad sexual, y la pena será de 2 años a 6 si la víctima fuera menor de 13 años”.

El artículo 12 deroga al artículo 131 del Código Penal.

El artículo 13 sustituye al 133 y dice “Los ascendientes o descendientes, cónyuges, convivientes, y afines a las líneas rectas hermanos, tutores, con abuso de relación de dependencia, poder, confianza o cargo, cooperan a la perpetuación del delito y será reprimido como si fuera el autor del mismo”.

El artículo 14 sustituye al 119, 120 y 130 del Código Penal:

1) Cuando resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones, las menciones en el artículo 91.

2) Lesiones leves, sean éstas dolosas o culposas.

3) Impedimento de contacto de los hijos menores con sus pares no convivientes.

El artículo 15 legisla sobre la prostitución, según sean menores o mayores de edad y se aplicará lo dispuesto en el artículo 76 ter y 76 quater del Código Penal.

El artículo 16 sustituye al 127 bis y dice “El que promoviere la entrada o salida del país de menores de 18 años para ejercer la prostitución, será reprimido con prisión de 4 a 10 años; y la pena será de 6 a 15 años de prisión o reclusión si la víctima fuere menor de 13 años. Cualquiera que fuese la edad de la víctima la pena será de prisión o reclusión de 10 a 15 años cuando mediare engaño, violencia, abuso de autoridad o intimidación, también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor, encargado de su educación o guarda de la misma.

El artículo 17 dice “El que promoviere o facilitara la entrada o salida de mayores de 18 años para ejercer la prostitución mediando engaño, violencia, amenazas, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción será reprimido con prisión o reclusión de 3 a 6 años”.

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN ODONTOLÓGICA


Para ser presentado al Dr. ANGEL E. JODAR

Sobre los Autos caratulados “CEJAS, Aldo Adrián; p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal” Exp. Letra “CN” 69/08
Designado para efectuar Pericia Antropométrica
1 de julio de 2009



RESUMEN SUCINTO DEL CASO:

Este caso requiere para su introducción realizar una sucinta narración especialmente con la madre de la presunta víctima, quien nos manifestó que como la niña había nacido en la localidad de Las Arrias, lugar distante donde podía ser sentado su nacimiento, recién a los tres años fue llevada para que se le hiciera la inscripción correspondiente. Cada hacer destacar que la importancia de saber determinar la edad con la mayor precisión posible a través de los recursos, métodos y procedimientos con que cuenta la Odontología para establecer la edad cronológica de las personas, es con los fines de evitar argucias de cualquier naturaleza como que fue inscripta después de tres años al solo efecto de disminuir el castigo que le correspondería al padre del bebé por ser hermano (tío) de la madre de la presunta víctima, elementos fundamentales estos que le sirven al Juez de Instrucción para la determinación por la edad de la jovencita si se trató de estupro o violación (abuso sexual con acceso carnal) puesto que ambas figuras jurídicas tienen una sanción punitiva diferente.

Los invito a recorrer el trabajo realizado al respecto.

CÓRDOBA, 2 de julio de 2009

Estimado Dr. Angel E. Jodar:

Agradeciendo la designación de haberme propuesto para la peritación en el caso mencionado, paso a informarle que CEJAS, Maribel Janet fue entrevistada el 24 de junio p.pdo en el Hospital Romagosa de la ciudad de Deán Funes siendo las 12,30 hs. en el Consultorio Odontológico con la asistencia de la Odontóloga del nosocomio, el Dr. Angel Jodar, el Dr. Juan Luis Cantoni, por lo que resolvimos en el lugar confeccionarle una Ficha Odontológica con todos los datos personales en sus respectivas pautas, y el estado bucal clínicamente configurado como consta en la Ficha adjunta. Explayándonos en algunas preguntas, nos manifiesta tener un niño que el próximo 14 de julio cumple su primer año de edad; también se le efectuó toma de fotografías que hacen a la peritación odontológica que acompañamos en el presente informe.

Una ver terminada la entrevista preliminar y sin la necesidad de confeccionarle modelos de los maxilares superiores e inferiores en yeso, nos pusimos de acuerdo en la necesidad imperiosa y fundamental en estos casos, de tomarle una radiografía más precisamente una Ortopantomografía a los fines de establecer la edad cronológica y en lo posible, que fuera en la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de Córdoba.

Es así como con fecha 24 de junio p.pdo solicité por nota, que adjuntamos a éste, a la Sra. Profesora Dra. Carmen Visvisian, Decana de dicha Facultad, la cual nos concedió el día 1 de julio de 8 a 9 hs. para tomarle la Ortopantomografía referida, sin ningún cargo pecuniario. Cumpliéndose a la letra lo establecido, quien después de darle las gracias por los servicios prestados, puesto que se había dictado el cese de actividades docentes por la pandemia de la Gripe A, no obstante tuvo la deferencia particular por tratarse de un viejo anhelo personal desde cuando yo era Secretario de Asuntos Estudiantiles de esa alta casa de estudios, para así poder cumplir con el objetivo de cristalizar o llevar a cabo aquello de la Odontología de extra muros, por lo que sería de mi agrado que el Sr. Juez de Instrucción le hiciera llegar si fuera posible a la Sra. Decana unas líneas por su colaboración para servir a la justicia y la sociedad.

Una vez terminada la radiografía y liberada la paciente, como así también los efectivos policiales encargados del traslado de la misma, con el Radiólogo Dr. Marcelo Lorenzatti, Profesor de la Escuela de Graduados dependiente de la Facultad de Odontología de la U.N.C., el Prof. Dr. Anátomopatólogo de la Facultad Dr. Gabriel Fonseca, Director del Laboratorio de Pericias en Odontología Forense de dicha Facultad, nos abocamos al estudio de la Ortopantomografía, con quienes elevamos el Acta que adjuntamos, lo que después de un minucioso y meticuloso estudio referido a la cronología de la dentición, observamos la falta de erupción del elemento Nº 27 clínicamente, y que bien la podemos ver en plena erupción en la radiografía, donde claramente podemos comprobar la falta de formación del ápice de sus raíces, sin olvidar que los ápices se cierran después de haber erupcionado el elemento dentario, y partiendo de que la erupción según las Tablas que adjuntamos del elemento en referencia termina a los 12 ó 14 años, nos va dando una edad cronológica casi certeza.

A la falta del cierre apical lo podemos observar claramente en los elementos Nº 17, 37 y 47, que a la observación clínica no se lo veía por no haber roto los tejidos blandos, tratándose del segundo molar superior izquierdo Nº 27, pero que claramente lo podemos advertir al observar la placa radiográfica.

También en la Ortopantomografía observamos las cuatro terceras molares que presentan solamente la porción coronaria calcificada, sin haberse formado todavía la porción radicular, cuya corona termina su calcificación a los 14 años de edad, según las Tablas que adjuntamos.

En lo que concierne a los desgastes fisiológicos por la acción de la masticación, sin tener en cuenta las sustancias alimenticias en este caso, nos pueden determinar aproximadamente la edad, desgastes en los elementos Nº 15 (en el borde incisal) y 45 (en el borde ocluso distal), producidos con mayor evidencia dado que se trata de una masticación deficiente debido a que padece una Clase 3 bilateral, según la clasificación en Ortodoncia.

Otros elementos certeros sobre la edad actual de la paciente, estimada en 14 años aproximadamente, como ella lo manifiesta, para lograr el momento de la concepción si descontamos el año que cumpliría su hijo el 14 del mes en curso, más los nueve meses de embarazo, casi con certeza diremos que el niño fue concebido cuando la paciente tenía 12 años y meses, edad en la que quedó embarazada presuntamente la paciente CEJAS, Maribel Janet.

Acompañamos a esta Peritación la siguiente documentación:

1) Ficha Odontológica, confeccionada a CEJAS, Maribel Janet.
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2) Radiografía Ortopantomográfica.


3) Fotografías de los procesos dentarios.
4) Nota enviada a la Sra. Decana de la Facultad de Odontología de la U.N.C.
5) Conclusiones concertadas el día 1 de julio del corriente, con las firmas de los profesionales actuantes.


6) Tablas Cronología de la Dentición, según diferentes autores; Cronología del Crecimiento de los dientes humanos, según Schour y Massier y Métodos para establecer la edad en los adultos sugeridos por Gustafson, C.




Estimado Dr. Jodar, por lo que antecede es todo cuanto puedo informar al respecto, aprovechando la oportunidad para hacerle llegar a Ud. mi congratulación por la particular deferencia de haberme propuesto para la investigación por tan jerarquizante función, rogándole haga extensiva al Sr. Juez de Instrucción de la causa, poniéndome a su entera disposición.

CASO VIOLACIÓN CALIFICADA CONTINUADA Y CORRUPCIÓN

Este caso fue publicado en la revista FOPJ 
- Forensic Oral Pathology Journal -

Antes de desarrollar el caso me parece oportuno y necesario para que los peritos nombrados en tales hechos, deban conocer las penalidades establecidas y modificadas de la ley 25.087 del Código Penal Argentino del año 1999.

El artículo 1° hace referencia al cambio de denominación, de “Delitos contra la honestidad” por “Delitos contra la integridad sexual”.

El artículo 2 sustituye al 119 del Código Penal, expresando “Será reprimido de 6 meses a 4 años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuere menor de 13 años, y mediare violencia, amenazas, intimidación que emerja de una relación de dependencia, de autoridad, de poder o apoderado de la víctima, no habiendo podido consentir libremente la acción.

a) La pena será de 4 a 6 años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancia de su realización hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

b) La pena será de 6 a 15 años de prisión o reclusión cuando mediaren circunstancias del primer párrafo y hubiere acceso carnal por cualquier.

En los supuestos de los casos anteriores la prisión será de 8 a 20 años.

a) Deberá causar un grave daño en la salud física o mental de la víctima.

b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente o afín en la línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o encargado de la guarda.

c) Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave y hubiere existido peligro de contagio.

d) Si el hecho fuere cometido por dos o más personas o con armas.

e) Si el hecho fuere cometido por la fuerza policial o de seguridad en acciones de sus funciones.

El artículo 3 hace referencia a la inmadurez sexual de la víctima, y se aplica el inciso a, b, c, e y f, y la prisión varía siendo la pena de 6 a 10 años.

El artículo 4 deroga los artículos 121, 122 y 123 del Código Penal Argentino.

El artículo 5 suprime el 125, por el texto que dice “El que promoviere o facilitarle la corrupción de un menor de 18 años, aunque mediare el conocimiento de la víctima, será reprimido con prisión o reclusión de 3 a 10 años”.

El artículo 6 sustituye el 125 y dice “El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de 13 años, la pena será de 3 a 15 años de prisión”.

El artículo 7 sustituye el 126, expresando “La pena será de 4 a 10 años el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos, promoviere la prostitución por medio de engaños, amenazas, violencia o coerción”.

El artículo 8 dice “La prisión será de 3 a 6 años el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediante engaño, abuso coactivo o intimidatorios de una relación de dependencia de autoridad o de poder, violencia o amenazas o cualquier otro medio de intimidación y la prisión será de 3 a 6 años”.

El artículo 9 sustituye al 127 y dice “Será reprimido con prisión de 6 meses a 4 años el publicare o produjese imágenes pornográficas que se exhiban a menores de 18 años, igual al que organiza espectáculos en vivo de escenas pornográficas, y la pena será en este caso de un mes a 3 años de prisión o reclusión”.

El artículo 10 sustituye el 129 y dice “Será reprimido con multa de 1.000 a 15.000 pesos el que hiciere ejecutar por otros espectáculos pornográficos o exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas por terceros”.

El artículo 11 sustituye al 130, y dice “Será reprimido con prisión de uno a 4 años el que retuviere por la fuerza con la intención de menoscabar su integridad sexual, y la pena será de 2 años a 6 si la víctima fuera menor de 13 años”.

El artículo 12 deroga al artículo 131 del Código Penal.

El artículo 13 sustituye al 133 y dice “Los ascendientes o descendientes, cónyuges, convivientes, y afines a las líneas rectas hermanos, tutores, con abuso de relación de dependencia, poder, confianza o cargo, cooperan a la perpetuación del delito y será reprimido como si fuera el autor del mismo”.

El artículo 14 sustituye al 119, 120 y 130 del Código Penal:

1) Cuando resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones, las menciones en el artículo 91.

2) Lesiones leves, sean éstas dolosas o culposas.

3) Impedimento de contacto de los hijos menores con sus pares no convivientes.

El artículo 15 legisla sobre la prostitución, según sean menores o mayores de edad y se aplicará lo dispuesto en el artículo 76 ter y 76 quater del Código Penal.

El artículo 16 sustituye al 127 bis y dice “El que promoviere la entrada o salida del país de menores de 18 años para ejercer la prostitución, será reprimido con prisión de 4 a 10 años; y la pena será de 6 a 15 años de prisión o reclusión si la víctima fuere menor de 13 años. Cualquiera que fuese la edad de la víctima la pena será de prisión o reclusión de 10 a 15 años cuando mediare engaño, violencia, abuso de autoridad o intimidación, también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor, encargado de su educación o guarda de la misma.

El artículo 17 dice “El que promoviere o facilitara la entrada o salida de mayores de 18 años para ejercer la prostitución mediando engaño, violencia, amenazas, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción será reprimido con prisión o reclusión de 3 a 6 años”.

Realizaremos la introducción al trabajo en referencia diciendo que fue realizado un día 27 de octubre de 1995, la víctima se trataba de Rosa Alejandra Tello, quien nos manifiesta que vivía en la calle Pública s/n de la localidad de Quilino, provincia de Córdoba, y en la actualidad se encuentra en el albergue para Madres Menores de la ciudad de Deán Funes. Manifestándonos que tiene otros hijos, entre ellos:

- Paola Beatriz, nacida el 16/11/89,
- Daniel Ismael, nacido el 24/9/91,
- Ivanna, nacida el 15/11/92, hoy fallecida,
- Carmela Vanesa, nacida e. 5/1/92 y
- María del Valle, nacida el 29/1/95, según sus manifestaciones todas hijas de Miguel Ángel Tello, su padrastro

Se le confeccionó una ficha odontológica del estado actual de su boca, se solicitó hacerle radiografías de las piezas dentarias en el Hospital Romagosa de la ciudad de Deán Funes, de los elementos Nº 38, 48, 18 y 28.
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Debido a que en estas radiografías no se observan los ápices de las terceras molares se decidió realizar a través de la Facultad de Odontología una Ortopantomografía.




Al realizarle el interrogatorio, nos manifiesta que el año pasado, es decir en 1995, había sufrido mucho por la erupción de las muelas del juicio, terceras molares inferiores, dolor que se le acrecentaba por las caries de las otras piezas dentarias.

Si consideramos que el tiempo de erupción de las terceras molares que presenta la falta total del cierre del foramen apical, al igual que el trabeculado óseo de la porción esponjosa del hueso nos iban arrimando a una edad aproximada que sumado a la facetas de contacto de los elementos y la poca acción fisiológica de las caras oclusales de los elementos posteriores y las incisales de los anteriores, al igual que el periodonto de inserción de la misma, nos iban determinando de la edad cronológica casi con exactitud. Los cuernos de las cámaras pulpares bien manifiestos sin dentaria secundaria sostenían más aún los elementos indispensables e indiscutidos para la determinación de la edad.

De la lectura de los autos surge que Rosa Alejandra no se negaba y mucho menos a los contactos sexuales con su padrastro Miguel Ángel Tello, narrándolo de tal manera como si fuera natural, y nos agrega que lo hacía y lo seguiría haciendo porque le agradaba. No olvidemos que en su lugar de residencia en el campo, alejada de la población, sin instrucción escolar suficiente, era uno de los factores que en su mente le permitía considerar estos actos como comunes, puesto que los seres vivientes más cercanos que la rodeaban eran los animales de la zona, en donde el acto sexual no tenía barreras.

El estudio del Macizo Dento Máxilo Facial nos ofrece testimonios certeros para la determinación de la edad de las personas, entre ellos, por ejemplo:
1) La erupción dentaria tanto temporaria como de los elementos permanentes.

2) Los puntos de calcificación de los maxilares.
3) La Risocracia o reabsorción de las raíces de los elementos temporarios.
4) La formación o cierre apical de los elementos permanentes.
5) Los desgastes fisiológicos por acción de la masticación.


6) La facetas de contacto de los elementos dentarios o interdentarios.
7) La sinastosis craneales, en especial la basal, a los 20 años aproximadamente según el Dr. Frizzi, y otros.


8) Las cámaras pulpares nos hablan también de la edad de las personas.

CONCLUSIONES SOBRE LA PERITACIÓN REALIZADA PARA DETERMINAR SU EDAD CRONOLÓGICA

Después de la lectura del expediente o autos, y abocados a determinar la edad de acuerdo al nacimiento de su primera hija, puesto que no fue anotada el día de su nacimiento correctamente, y de lo demostrado como odontólogo forense según nuestros estudios, arribamos a las siguientes conclusiones:
1) Falta de formación o cierre de los foramen apicales de las terceras molares.
2) Desgaste fisiológico por la acción de la masticación.
3) Cronología de la erupción dentaria.
4) Sinastosis basal según el Dr. Frizzi y W. Todd y Lyon.
5) Radiografías de la Facultad de Odontología de la U.N.C.
6) Interrogatorio sobre la erupción de las terceras molares a la paciente.
7) La calcificación dentaria.
8) Calcificación ósea aproximadamente a los 21 años de edad.
9) Facetas de contacto interdentario de poca acción en este caso.
10) Las cámaras pulpares bien manifiestas radiográficamente.

Del estudio realizado desde el punto de vista de la Odontología Forense nos da una edad aproximada entre los 20 y 21 años, es decir que a la fecha, nació en el año 1975, y si la hija mayor nació en el año 1989, quiere decir que Rosa Alejandra Tello tenía 13 o 14 años como máximo.

La madre de Rosa Alejandra, dice que nació el 17/12/78 es decir que en el año 1995 tendría 17 años, y si la hija Beatriz tiene 6 años, quiere decir que quedó embarazada a los 11 años aproximadamente.

Según los autos, el Dr. Maggi dice que nació Alejandra en expediente del Hospital el 14 de octubre de 1985, es decir al año 1995 que le hicimos el estudio tendría 10 años, nunca la hija Beatriz de 6 años puede confirmar esa edad.

Según nuestro estudio Rosa Alejandra tenía en el año 1995 aproximadamente 20 años, es decir que había nacido entre 1974 y 1975, menos 6 años de la hija mayor, incluyendo los 9 meses de embarazo, nos demuestra que quedó embarazada a los 13 años y meses.

No debemos olvidar que la edad en estos casos reviste suma importancia porque jurídicamente se tiene que determinar si se ha tratado de figuras penales de estupro (12 a 15 años) o violación (abuso sexual con acceso carnal).
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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN ODONTOLÓGICA
sobre caso cartulado "TELLO, Miguel Antonio; p.s.a. Violación Calificada continuada y corrupción".
Excelentísima Cámara Criminal y Correccional de la Novena Circunscripción Judicial. Secretaría Dr. Jorge O. Leiva, Noviembre de 1995.