BIENVENIDOS

Deseo agradecerles la deferencia de acercarse a este espacio que constituye un avance profundo en el amplio campo de la Odontología Forense. En este sitio van a encontrar una modalidad de acción en cada caso que, puede rozar lo particular e inédito de los procedimientos para arribar a la conclusión de que la Odontología en general ha dejado de ser la hermana menor de la Medicina por haberse transformado en una ciencia autónoma por contar con procedimientos propios, fundamentación metodológica rigurosamente científica y de una indiscutible y trascendental proyección social, pasando a ser así definitivamente una rama de la Antropología como lo es la Medicina, entre otras. Y más precisamente en el campo de la Odontología Forense se abre un camino infinito, como una verdadera especialidad, dentro de la currícula del Odontólogo.

Los invito amigos lectores a que transitemos juntos este maravilloso y próspero camino.


Prof. Dr. Héctor José Ceppi

ROL DEL ODONTÓLOGO CON LA JUSTICIA


La profesión de odontólogo hace emerger relaciones en primer lugar con los pacientes, es decir, todo lo concerniente al trato profesional, su responsabilidad profesional, el secreto profesional, etc.; en segundo lugar, debe guardar estrecha relación con la justicia, donde se debe responder obligatoriamente como lo hacen los peritos en lo penal.

Desde el punto de vista jurídico o legal a estas relaciones las podemos dividir en:
1) Como asesor, en el caso de perito, testigo o árbitro.
2) Como demandante, en el caso de juicio por cobro de honorarios, descrédito profesional, etc.
3) Como acusado o demandado, es decir, en todos aquellos delitos que pudieran incurrir los odontólogos como tales en el ejercicio de sus funciones, en el caso de irresponsabilidad profesional, mala praxis, de violación del secreto profesional o ejercicio legal de la Odontología (ver el artículo 208 del Código Penal Argentino y leyes que rigen el ejercicio de la profesión), etc.

EL PERITO ODONTÓLOGO Y SU CAMPO DE ACCIÓN

Los jueces no son omnipotentes, es decir, no dominan todas las ciencias, artes ni oficios, conocen de Derecho pero no de las demás ciencias y artes, entonces, es aquí el momento donde tienen que pensar en esas personas a las cuales se las convoca para un mayor y mejor conocimiento de las causas que tratan, y justamente a esas personas, son a las que se denomina Peritos. Estas podrán ser expertos con títulos o sin ellos, pero siempre reconocidas por su conocimiento, que los convoca y que se encuadran en las pautas jurídicas establecidas.

Numerosos son los casos por los cuales pueden los odontólogos ser convocados por los jueces para actuar como peritos. Ejemplo, para establecer el tiempo transcurrido desde la muerte de una persona, para determinar el tiempo de fallecido, otros ejemplos: Restos humanos del Dique San Roque, Mar Chiquita, Córdoba, para la identificación, etc.; o si las heridas fueron hechas antes o después de muerta, con qué instrumentos contundentes y características de ello, también para identificar una persona de manera inconfundible en casos de mala praxis, etc. y lo mismo en los demás fueros, civil, laboral, etc.

La palabra Perito deriva del latín “docto” que significa experimentado en ciencia, artes u oficios.

Cuando el Perito es convocado por el juez para ser integrante de la justicia, ha pasado a constituirse por así decirlo en los ojos del juez como lo expresó Loudent o Bialet Massé en 1885 cuando afirmaba que los Peritos son jueces de hecho, porque son los que realizan efectivamente la justicia determinando sobre cuestiones que requieren conocimientos científicos, técnicos y prácticos, motivos éstos que nos hacen discrepar con la organización de la justicia nacional vigente que nos considera como simples auxiliares, de ahí que sostengamos que somos parte de los hacedores de la justicia y no como auxiliares de la misma. Así es como deducimos que:

Perito: Es el hacedor de la justicia.
Peritaje: Es el trabajo que presentamos al juez.
Pericia: Es el asesoramiento que proponemos al juez.

Los peritos son siempre nombrados por el juez y en ocasiones propuestos por las partes.

Los peritajes en lo civil y laboral en Córdoba son casi iguales en su procedimiento, no así en el fuero penal, donde el juicio es oral y obligatoria su aceptación, dándonos lugar para podernos excusar siempre y cuando estemos comprendidos bajo las generales de la ley.

CLASIFICACIÓN DE LOS PERITOS

Según la fuente proponente:
a) De oficio.
b) De partes.
c) Para mejor proveer o controloreadores.

Según la amplitud del campo pericial:
- Generales:
No oficiales:
a) Médicos legistas.
b) Profesores titulares de cátedra, suplentes o ex profesores.
Oficiales:
a) Médico de policía.
b) Médico de tribunales inscripto para tal fin.

- Especiales:
Los especializados:
a) Psiquiatras.
b) Traumatólogos.
c) Higienistas.
d) Médicos del trabajo.
e) Odontólogos, etc.

CONDICIONES DE LOS PERITOS

1) Científicas y técnicas, es decir dominio para lo que se lo consulta.
2) Morales y éticos.
3) Culturales, es decir formación humanística y social.

Los Peritos Odontólogos de acuerdo a los Códigos de Procedimientos actuales pueden excusarse o ser excusados en todos los fueros que fueran requeridos por la justicia.

¿Cuándo se los recusa? Cuando se encuentran encuadrados dentro de las generales de la ley, y las mismas sirven para excusarse.
1) Carencia de idoneidad.
2) El parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado.
3) Tener amistad íntima.
4) Enemistad manifiesta.
5) Haber sido deudor o acreedor.
6) Haber sido denunciado, acusado o penado, etc.

La Recusación siempre se hace por escrito, expresándose las causas; con respecto a la excusación diremos que en lo civil y laboral se puede aceptar el cargo y es de norma ética hacerlo por escrito, en cambio en el campo de lo penal, siempre se debe aceptar y luego excusarse, por causas justificables, aunque para un profesional es un honor que lo convoquen como tal. Al aceptar en cualquiera de los fueros, podemos ser castigados o penados, por ejemplo por falso testimonio, por imprudencia, negligencia o inobservancia o intencionalidad.

PARTES DE UN PERITAJE

1) Encabezamiento o preámbulo.
2) exposición de los hechos.
3) Discusión que es la parte más importante para el juez, según nuestro criterio.
4) Conclusiones.

Decimos que la conclusión es la parte para el juez más importante en el fuero penal fundamentalmente, porque ahí sacará los pros y los contras que le servirán como sumatoria de datos para llegar a la verdad y así determinar justicia.

ELEMENTOS SOBRE LOS CUALES EL ODONTÓLOGO PUEDE ACTUAR COMO PERITO

Desde el sexto mes de la vida intrauterina hasta muchos años después de muerto, por ser las piezas dentarias más duras y perdurables del organismo que nos sirven como fieles testigos.
1) En el vivo:
a- Traumatología (evaluar daños).
b- Accidente del trabajo y enfermedades profesionales.
c- Mordeduras.
d- Determinar eficiencia y calidad de los trabajos odontológicos.
e- Cobro de honorarios.
f- Responsabilidad, secreto profesional, descrédito profesional, etc.

2) En el cadáver:
a- Identificación para la determinación de edad, sexo, raza y talla.

3) En restos humanos:

4) En prótesis o sustancias comestibles o no para el uso de la mismas.
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PENALIDADES PARA LOS QUE INTERVIENEN EN EL EQUIPO DE TRABAJO POLICIAL Y JUDICIAL

Se deberían aplicar a los que por negligencia, imprudencia, impericia, inobservancia o intencionalidad desvirtuaran los hechos para que el juez pueda recabar los datos fundamentales y así posibilitar el arribo a la verdad.

Se tendrá en estos casos determinar si el acto fue doloso o culposo, es decir con o sin intencionalidad, y así como al boxeador profesional se le aumentarán las penas cuando golpee a otra persona, lo mismo se debería sancionar a todos los inmersos en las áreas de trabajo o zonas de influencia, sean esta virtuales o reales según nuestra hipótesis, incluyendo desde el primer policía o testigo del acto al juez de instrucción y porqué no a la cámara misma. De cualquier manera siempre existen instancias superiores en la justicia para verificar esas fallas o delitos, y dar su veredicto al respecto, duplicando las penas e imposibilitando de acuerdo a la gravedad de los hechos de ocupar cargos similares.

Con un ejemplo trataremos de ubicarlos en el tema, si un médico comete un acto que provoque daño doloso o culposo, se lo castiga con penas que varían según su intencionalidad, y se lo responsabiliza a ellos sobre los hechos y la restitución puede ser pecuniaria o carcelaria. ¿Por qué no a los inmersos en el nuevo concepto dentro del cordón criminológico virtual o real (Ver trabajo del Dr. Ceppi). Esto nos trae a la memoria aquello de que cada persona es responsable de sus actos, tanto privados como públicos. ¿Por qué entonces pretender que los errores de cualquiera de los inmersos en el cordón criminológico los tenga que pagar el Estado?, con los recursos de los impuestos que tributa la población haciéndole pagar a los habitantes un daño que no cometieron.

Pensamos que tanto unos como otros, aún trabajando en relación de dependencia, ya se a esta nacional, provincial o municipal, cuando se les comprueba el daño, siempre y cuando éste no se desencadene por falta de elementos indispensables o en mal estado, lo tendrán que responder con su dinero y no como en la actualidad, al pueblo que se lo hace pagar por un delito que no cometió a través de los impuestos generales.

También sostenemos para el caso de los gobernantes que a veces producen verdaderos daños a la sociedad, deberían responder no solamente con cárcel, sino económicamente con sus bienes, de ahí la importancia de hacer cumplir la ley 24.660 que permite estudiar y trabajar a los presos (Ver Trabajo Dr. Ceppi donde se hace resaltar la trascendental importancia de arancelar todos los actos jurídicos y policiales sin excepción).

ESQUEMA DEL NUEVO CONCEPTO DEL CORDÓN CRIMINOLÓGICO Y SU EVOLUCIÓN

Concepto Actual

1) Origen de la contravención o delito.
2) Lugar del hallazgo.
3) Lugar del hecho.
4) Actuación policial, administrativa y científica.
5) Juzgamiento.
6) Sistema carcelario.
7) Liberación del encarcelado.
8) Reinserción social.
9) Seguimiento futuro del encarcelado.
10) Control familiar.

VIEJO CONCEPTO DEL CORDÓN CRIMINOLÓGICO

(Lugar del hecho – Lugar del Hallazgo)

El Cordón criminológico real es cuando se demarca el lugar con cintas, y es virtual –a mi criterio- cuando no hay demarcación geográfica alguna, de cualquier área de trabajo del equipo policial y judicial.

ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL CORDÓN CRIMINOLÓGICO

1) Instigador (que induce a una persona a cometer un delito).
2) Autor/Autores del hecho.
3) Víctima/Víctimas.
4) Policía administrativa.
5) Testigo del cordón criminológico. (Ver trabajo Dr. Ceppi).
6) Policía Judicial.
7) Bomberos.
8) Morgue.
9) Juez de instrucción.
10) Peritos.
11) Juicio oral.
12) Juzgamiento.
13) Cámara del Crimen.
14) Condena.
15) Recursos si los hubiera.
16) Fallos en cosa juzgada.
17) Encarcelación.
18) Libertad y seguimiento. (Ver Tesis Dr. Ceppi).
19) Estudios periódicos del liberado.
20) Inserción laboral.

CONCEPTO SOCIOLÓGICO DE LAS ÁREAS DE TRABAJO DE ACCIÓN O ZONAS DE INFLUENCIA DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL

Determinada el área geográfica del nuevo concepto sociológico, por su amplitud en virtual y real, de lo que fuera el cordón criminológico, reviste una relevancia trascendente, en primer lugar, por los aportes de importancia desde el punto de vista jurídico y luego por el punto de vista afectivo, familiar, periodístico, social y humano.

Sin olvidar la premisa indiscutible de aquello de que lo mejor en estos casos una vez determinado el lugar del hecho y del hallazgo, es no hacer absolutamente nada y así evitar que desaparezcan las evidencia y pruebas que por lo general son indispensables para la posterior investigación.

¿Quién o quiénes son los que tienen la facultad de trazar el límite geográfico de esa área que puede ser ampliada o no, según el criterio de planimetría?. Diremos al respecto que a un accidentado cualquier persona puede socorrerlo en esas emergencias, porque el acto se hace intuitivo, en cambio, en causa de muerte verificable a simple vista, y sobre todo cuando el deceso de esa persona data de horas y días, pienso que cualquiera puede hacer respetar lo más celosamente posible el lugar y su entorno, no permitiéndose el acceso ni a los familiares si la muerte fue hecha sin presencia de persona alguna, y esperar la presencia de policía administrativa hasta tanto llegue la Policía Científica, que debe actuar siempre lo más presurosamente posible, con un equipo integrado para tal fin.

¿Hasta qué momento cualquier persona puede mantener esa acertada conducta del lugar que puede permanecer intocable que se extenderá hasta la llegada de los efectivos de policía administrativa?. Salvo el caso de existir posibilidades de vida, a médicos en carácter de urgencia, quienes podrán accionar hasta establecer la muerte de la persona, los que deberán labrar el acta correspondiente de su actuación, determinando en lo posible la causa de la muerte.

Si se comprobó la muerte bajo la responsabilidad de un profesional médico, ni siquiera se debe permitir el acceso de la policía administrativa, sólo al efecto de corroborar visualmente de lo que se trata, que lo deberá hacer el policía de mayor jerarquía, comenzando a levantar el relevamiento del lugar, teniendo en primer término que hacer constar en esa acta policial el nombre y demás datos personales de una persona que actuará como testigo de los pasos que debe realizar la policía administrativa, y ese testigo o testigos acompañarán al policía de su actuación, salvo en el caso específico donde se deba accionar de inmediato y el procedimiento durará hasta el momento en que se haga presente el equipo de investigación de Policía Judicial, completo, si fuera posible, fotógrafo, planimetría, rastros, médicos forenses y odontólogos, según el caso, y también se tendría que permitir la presencia de otra persona que le servirá al juez como testigo de lo actuado. Recién el policía que actuó en primer lugar deberá terminar su acta donde haga constar el procedimiento seguido, inclusive remarcando las pertenencias personales de la víctima que deberán ir acompañadas en este trabajo de las firmas de las personas que actuaron como testigos. No en pocas oportunidades los deudos habientes se han quejado de pérdida de elementos que van desde dinero, alhajas, etc. que revisten fundamentalmente recuerdos afectivos para esos familiares, de mayor valor que el precio mismo de las prendas, de ahí que surja la importancia del capítulo referido al de las personas y sanciones a todos los inmersos en el área de trabajo del equipo de investigación que incorporaron al testigo de lo actuado (Ver Trabajo Dr. Ceppi). Una vez que policía judicial realizó su trabajo, se trasladará el cadáver a la morgue para que se determine certeramente las causas de su muerte, y si se trata de suicidio u homicidio, y demás estudios de los elementos encontrados en el lugar del hecho y el hallazgo, como medicamentos, licores, psicotrópicos, psicofármacos, etc.

Después de haber establecido el juez de instrucción o fiscal la necesidad de convocar peritos de las diferentes artes y ciencias, para contar así con mejores asesoramientos, tenemos que determinar los pasos previos de aquellos odontólogos convocados como peritos en los diferentes fueros, sean civil, penal o laboral.

EL PERITO ODONTÓLOGO Y SU CAMPO DE ACCIÓN

Cuando los jueces depositan la responsabilidad de administrar justicia por el cargo que les otorga el Ministerio Público, nombrándolos peritos, misión exclusiva del juez, tratando de formar un equipo interdisciplinario, elegido especialmente para cada caso en particular, debido a que es inconcebible en la actualidad, hacer una investigación judicial con éxito, salvo excepciones de forma y manera garantizando las determinaciones resolutivas, con ecuanimidad y justicia, sin dar participación a representantes idóneos de cada una de las ciencias tributarias de la Criminología, permitiéndose de esta manera que cada uno de los miembros de ese equipo, esté en conocimiento de las actuaciones de cada integrante y de la marcha de sus investigaciones en lo posible.

Este necesitado estilo de actuación en la consubstanciación de los procedimientos fundamentalmente en el fuero penal, incidirá directamente en la agilización de los juicios a tal punto que los resultados suelen hacerse sorprendentes, y fundamentalmente, cuando los peritos además de suministrarle las proposiciones se le otorgan otras facultades según los casos de compartir o realizar funciones de otras ciencias, artes u oficios. Como por ejemplo, odontólogos peritos actuando como visitador social o haciendo actas policiales (Ver Caso Fonseca, Dr. Ceppi).

En numerosos casos sin transgredir pautas que emergen del procedimiento penal para evitar impugnaciones, el Perito Odontólogo puede con la autorización de los jueces, extralimitarse en sus funciones o campo de acción, como en el caso apuntado, o si tuviera que visitar una villa miseria o asentamiento marginal y el juez comisionó a un funcionario policial para que acompañara al perito, éste según los casos puede prescindir del policía y así evitar reacciones de ese asentamiento que pueden resultar negativas para las investigaciones.

Cuando el odontólogo es convocado como perito, el juez debe entregarle por escrito junto a su nombramiento las proposiciones, es decir lo que necesita saber de ese perito, para que investigue. El odontólogo debe aceptar el ofrecimiento por escrito en lo penal, aceptación que podrá ser recusada o podrá él mismo excusarse.

Una vez que el perito se interiorizó o consustanció del contenido de los “Autos” recién podrá solicitarle al juez todos los elementos necesarios para el trabajo a realizar, ejemplo, fotógrafo de policía judicial, radiólogo del Instituto de Medicina Forense, sección canes, personal especializado para lo necesitado, etc.: solicitud que se debe hacer siempre por escrito, como así también día y hora para realizar la autopsia y con la antelación a la fecha como lo determina el procedimiento administrativo-penal, dando lugar y tiempo a las partes involucradas en ese caso en particular.

De todo lo actuado y fundamentalmente lo solicitado, debe confeccionarse una carpeta para uso y constancia de los peritos, y si por circunstancias ajenas esas contribuciones solicitadas no se cumplen, se debe comunicar por escrito al juez para el castigo correspondiente a quienes fueron nombrados como parte de los miembros inmersos en el área de trabajo o zona de influencia o cordón criminológico virtual o real, según el nuevo concepto sociológico.

Estas sugerencias se fundamentan en un cambio de mentalidad para mejorar el procedimiento penal que se debería indudablemente que rever y en especial, el estilo de actuación de los jueces, y así hacer desaparecer esos baches oscuros o sombras de dudas que quedan generalmente en la mente de los familiares de las víctimas y la sociedad, sobre lo actuado por la policía y la justicia.

Como podemos apreciar se hace necesaria una modificación y adecuación, además de las normas, formas y maneras de actuar, resultando incomprensible que a esta altura de la evolución de la sociedad no sean convocadas por ejemplo las necesarias ciencias tributarias de la Criminología, y así aclarar dudas y esos baches oscuros que en la actualidad son muy frecuentes, entre los familiares y la sociedad, evitándose los errores como lo sucedido en el Caso Lapa, donde se confundieron cadáveres, por ejemplo, o como en el caso de mutuales y obras sociales que no llevan fichas o las hacen desaparecer con apetencias económicas y que las computadoras se han borrado por diversas circunstancias, teniendo que recurrir a los odontólogos que atendieron con anterioridad al siniestro a la presunta víctima.

A esta altura de la evolución científica no pueden valerse los jueces solamente del estudio del ADN, para determinar la identidad o paternidad de una persona, como tampoco de una radiografía dental, sino en la sumatoria de elementos convincentes comprobables científicamente de cada ciencia, arte o profesión, así los jueces podrán esgrimir las pruebas irrefutables para suministrar justicia que hoy con avidez reclama la sociedad.

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