BIENVENIDOS

Deseo agradecerles la deferencia de acercarse a este espacio que constituye un avance profundo en el amplio campo de la Odontología Forense. En este sitio van a encontrar una modalidad de acción en cada caso que, puede rozar lo particular e inédito de los procedimientos para arribar a la conclusión de que la Odontología en general ha dejado de ser la hermana menor de la Medicina por haberse transformado en una ciencia autónoma por contar con procedimientos propios, fundamentación metodológica rigurosamente científica y de una indiscutible y trascendental proyección social, pasando a ser así definitivamente una rama de la Antropología como lo es la Medicina, entre otras. Y más precisamente en el campo de la Odontología Forense se abre un camino infinito, como una verdadera especialidad, dentro de la currícula del Odontólogo.

Los invito amigos lectores a que transitemos juntos este maravilloso y próspero camino.


Prof. Dr. Héctor José Ceppi

ODONTOLOGÍA FORENSE Y SU ÁREA DE TRAUMATOLOGÍA


Antes de comenzar a desarrollar este amplio capítulo de la Odontología Forense, se hace necesario recordarles, como lo dejé establecido en este blog oportunamente, expresando que la Odontología antes era rama de la medicina y hermana menor de la misma. Hoy debido a la vertiginosa evolución que ha alcanzado y abrazado, se ha transformado en una ciencia autónoma porque posee procedimientos propios de investigación, metodología rigurosamente científica y es de una trascendental función social, que se acrecienta día a día.

Es por ello que decimos, la Odontología hoy es una ciencia autónoma a pesar que comulgan materias iguales con la Medicina, a más de sus objetivos finales, que es el paliar los estados de enfermedad, motivos éstos que me permiten decir que la Odontología es una rama de la Antropología como lo es la Medicina, en la actualidad

Es así que la Odontología Forense como rama de la Odontología, por su amplio campo de acción se subdivide en Áreas o materias, como es la referida a los traumatismos en el Macizo Dento Máxilo Facial y sus respectivos Baremos o evaluación por las pérdidas sufridas como así también, debido a la evolución de la Odontoestomatología, abre su cauce al estudio de la genética y en especial referido al ADN en Odontología, obligándonos a incursionar profundamente en la Antropología, como otra área de la Odontología Forense, como la otra área también sobre los conocimientos de la Constitución, la Justicia, etc

En esta oportunidad, me voy a referir solo al aspecto de la Traumatología padecida o sufrida en el Macizo Dento Máxilo Facial; y para ello se nos hace necesario conocer el concepto actualizado que los diferentes autores determinan al rostro. Nosotros decimos que el concepto de rostro se extiende incluyendo el pabellón de las orejas hacia los costados, en la parte superior hasta la unión del frontal con los parietales, y hacia la parte inferior, el nacimiento de las mamas en el seno femenino, y en el masculino, a la parte del cuello; hasta así llegar a la clasificación de las lesiones jurídicamente en lo que se interpreta por rostro.

Ubicados ya en el tema, tenemos la obligación como Odontólogos Forenses, conocer las penalidades establecidas en el Código Penal en sus artículos 89, 90, 91 y en el Código Civil en sus artículos 1072, 1067, 1069 y 1086.

Estamos ya en condiciones o momento oportuno de manifestar que existen tantos Baremos como los autores de los mismos. Unos evalúan las penas y su resarcimiento en caso de infortunio desde el punto de vista estético, fonético y masticatorio; otros autores desde el punto de vista humano a los cuales tenemos que tener en cuenta, las concausales, el lucro cesante, la reposición periódica de las prótesis, la pérdida de las funciones por el uso de estos aparatos, y si las secuelas serán permanentes, transitorias, reparables o no, y si la restitución es total o parcial, factores que se llevan en cuenta y se deben conjugar con los especialistas del Derecho, puesto que no es lo mismo si el accidente fue de un cantante, locutor, etc. puesto que por su profesión existe indefectiblemente un agravante. Sin tener que olvidar aquel aforismo que dice que “la causa de la causa o sucedido, es causa de lo causado”, ejemplo, si un auto choca a otro y éste produce un daño a tercero en el Macizo Dento Máxilo Facial, el responsable directo el que conducía el coche que primero chocó y no, el que efectivamente produjo el daño.

Siguiendo a la Dra. Elida N. Briñon, Nerio Rojas y Emilio Federico Pablo Bonnet o Vicente Bertini, entre otros autores, sin entrar a definir el concepto que encierra la palabra lesiones desde el punto de vista jurídico, tiene una acepción mucho más amplia desde el punto de vista médico u odontológico.

El Código Penal en su articulo 89 nos dice que es un daño en el cuerpo o la salud, y lo particulariza en la figura jurídica como lesiones leves, el artículo 90 como lesiones graves, y el 91 como lesiones gravísimas, y en ninguno de estos artículos en las lesiones se toman en cuenta la reparaciones de los daños mediante prótesis, etc.

División topográfica del rostro según la Dra. Briñon


División topográfica del rostro según el Dr. Ceppi. Su amplitud.


Deformación permanente del rostro, según Bonnet.


Deformación del rostro, pérdida del ojo izquierdo.



Ya hemos configurado todo lo que concierne a lesiones en el rostro, es por ello, que fueron muchos los odontólogos que ensayaron evaluaciones o Baremos para el resarcimiento justo en los casos acaecidos en el Macizo Dento Máxilo Facial con el nuevo concepto de rostro, según el Dr. Ceppi.

La Dra. Briñon nos presenta sus Baremos desde el punto de vista estético, fonético y masticatorio, inclusive en el caso de los menores, y también contempla las lesiones por mordeduras.



Disposición de los arcos dentarios, según la Dra. Briñon.


Los cuales son considerados como métodos propios de identificación (ver Caso Dalmasso).

La Dra. Briñon nos puntualiza que la pérdida de algunos dientes puede constituirse en una lesión grave, cuando ésta implique una disminución en las unciones masticatorias, estéticas o fonéticas. Se han sentado al respecto varios casos de jurisprudencia que se hace necesario consultar en su texto.

Cabe hacer destacar después de observar el cuadro a continuación que la Dra. Briñon no nos habla del valor de la tercera molar, siendo que ésta puede hacer de pilar de puente, y que al faltar una pieza se pierden dos, porque la antagonista queda sin funciones.



Es por ello que personalmente lo considero como elemento con valor masticatorio. No olvidemos el concepto ya expuesto por José Pagliera que lo amplía, sobre al aparato masticatorio, incorporando el accionar de los músculos y las implicancias nerviosas que accionan los músculos y tegumentos, es decir las lesiones faciales las divide en:

a) Tegumentarias.


b) Óseas.


c) Nerviosas.


d) Musculares.


e) Dentarias.

Yo le incorporo las lesiones psicológicas, cuando quedan secuelas aún después de su restitución, porque ninguna prótesis u ordesis cumplen las funciones que cumplían sus tejidos dentarios, óseos, nerviosos, musculares. Así es como la Dra. Briñon hace una evaluación de la pérdida de los diferentes tejidos que conforman el Macizo Dento Máxilo Facial.

Con el propósito solamente de despertar inquietudes, para que los odontólogos forenses alerten a sus reflexiones y así tengan elementos válidos jurídicamente para determinar un valorado juicio, y asesorar a los jueces como la Criminología y la Criminalística nos reclama. De ahí, se hace necesario lo que enfatizo o puntualizo, diciendo que el odontólogo forense debe salir de las piezas dentarias, según lo expuesto en este blog. Sólo me falta agregar algunos conceptos restringidos del Baremo propuesto por la Dra. Mirgone de Pina, profesora adjunta de la Facultad de Odontología de la Cátedra de Odontología Legal, Historia de la Odontología y Economía Odontológica, cuya tesis refiere a la evaluación de las funciones del Macizo Dento Máxilo Facial, y su título es “Indemnizaciones en casos de lesiones bucodentales”, que nos dice sucintamente que las lesiones implican una modificación anatómica producida por una causa mórbida, en cambio jurídicamente se la considera como un daño en el cuerpo o la salud.

La particularidad que caracteriza los Baremos propuestos por la Dra. Mirgone de Pina, al faltar una pieza dentaria, les agrega los elementos que servirán de pilares de puente para la reposición de esas piezas perdidas, porcentual que es una tercera parte del valor real de cada elemento tomado como pilar de puente. Según el Baremo del Dr. Dueñas, que da como coeficiente desde el punto de vista estético, fonético y masticatorio, partiendo de un valor virtual y no real, como sería la Total Obrera.




El Prof. Dr. Oscar N. Corominas Villafañes, ex titular de la Cátedra de Cirugía de la Facultad de Odontología de Córdoba, también pone su granito de arena para este amplio artículo, clasificando las fracturas dentales de acuerdo a las causas que la provocan, y puntualiza el daño solo en las piezas dentarias, clasificándolas según los tejidos que afecta en:

a) Esmalte.


b) Dentina.


c) Pulpa


d) Cemento.

Según la profundidad en:

a) Que afecte la pulpa dentaria.


b) Que no afecte la pulpa dentaria.

Según las causas, las clasifica en Predisponentes y Determinantes.

a) Patógenas.


b) Anatómicas.


c) Fisiológicas.

Y a su vez las determinantes las dividen en:

a) Externas.


b) Quirúrgicas.

Según la dirección en:


a) Transversales.


b) Oblicuas.


c) Longitudinales.


d) Dentadas.

Según la disposición en:

a) En V.


b) En T.


c) en L.


etc.

Según el número de fragmentos en:

a) Doble.


b) Triple.


c) Múltiple.

Antes de entrar a las clasificaciones de las lesiones según algunos autores y habiéndose establecido la total obrera de acuerdo a ley 9688 sobre accidentes del trabajo del año 1915 y enfermedades profesionales, en donde nada se habla de otros infortunios acaecidos por circunstancias fuera del trabajo o en su itinere, ni tampoco nos habla de los traumatismos producidos en el Macizo Dento Máximo Facial del aparato masticatorio que hace al andamiaje de la estética, fonética y masticación que nos llevan al concepto de órgano de la masticación, de importancia jurídica trascendentemente humana y social.

Es por ello que numerosos autores han sugerido tablas valorativas o baremos de las piezas dentarias, y los músculos que hacen y entran en plenitud en el nuevo concepto de rostro, según mi extensión o topografía geográfica que sugiero.

Es asi como Vicente A. Bertini nos clasifica partiendo desde el punto de vista estético, fonético y masticatorio como lo hemos publicado.
En Italia Prosperi le da un 20 % de la total obrera a las piezas dentarias.

En Francia Imbert y Real un 10 % cuando pueden ser reemplazadas por prótesis.

Los autores americanos en un 60% cuando no se puede reemplazar por prótesis y en un 25 % cuando se puede reemplazar.

Linniger en Alemania le da un 25 %.

Sumando los cuatro conceptos tenemos una resultante de un 80 %, es decir, dividido por cada arco dentario nos da un 20 % que es el que nosotros aceptamos.

Dueñas en la función masticatoria le da a cada hemiarco un 470, es decir multiplicado por 4 el hemiarco daría 1880.

Rediré y Sigmondy obtienen así el coeficiente de 144.


8+7+6+5+4+3+2+1 1+2+3+4+5+6+7+8 = 72

------------------------- -------------------------

8+7+6+5+4+3+2+1 1+2+3+4+5+6+7+8 = 72


Manlok le asigna un 100 %, es decir un 25 % para cada arco dentario:


I.C. …………………………………… 2 %

I.L. …………………………………….1 %

C. …………………………………….. 3 %

1er Pm ………………………………. 3 %

2do Pm ……………………………… 3 %

1er M. ……………………………….. 5 %

2do M. ………………………………. 5 %

3er M. ……………………………….. 3 %

Total …………………………………. 25 %



Torres de Abreu le asigna a cada hemiarco un 25 %

I.C. …………………………………… 1 %

I.L. ……………………………………. 1 %

C. …………………………………….. 2 %

1er Pm ………………………………. 3 %

2do Pm ……………………………… 4 %

1er M. ……………………………….. 6 %

2do M. ………………………………. 6 %

3er M. ……………………………….. 2 %

Total …………………………………. 25 %


El método argentino lo esquematiza la siguiente figura:



En lo que hace a la función estética también los diferentes autores le dan una valoración a lo que observamos en la figura 4.

En lo que se refiere a la función fonética de las piezas dentarias los autores le dan la siguiente valoración:

Superior Inferior


I.C. 8 % 6 %


I.L. 7 % 5 %


C. 7 % 5 %


1er Pm. 3 % 3 %


2do Pm. 1,5 % 1,5 %


1er M. 1 % 1 %


2do M. 0,5 % 0,5 %



Después de haber visto a vuelo de pájaro las distintas evaluaciones o baremos del órgano de la masticación, según mis experiencias tenemos que hacer como peritos en estos casos aquello que ya lo repetí varias veces, salir de la muela, porque según mi criterio el campo de acción para evaluar es virtual y real, por lo que sucintamente lo valoro.

1.- El valor debe ser siempre desde el punto de vista estético, fonético y masticatorio.

2.- El valor de todas las piezas dentarias no debe exceder de un 28 % de la total obrera, salvo que se hayan afectado otras funciones de los tejidos blandos, con o sin reposición de prótesis, porque entraríamos en la figura jurídica de deformación del rostro art. 89. 90 y 91 del Código Penal Argentino.

3.- La pérdida de las funciones de los antagonistas no deben exceder un 15 %, y un 10 % de la total obrera con reposición de prótesis.

4.- El costo de las prótesis provisorias y las estables; porque no existen las definitivas ya que toda prótesis debe reponerse periódicamente.

5.- Tenemos que valorar las concausales, es decir el estado anterior de los elementos dentarios si fueron tratados o no con pernos pilares, coronas, anclajes de puentes, caries, etc.

6.- Debemos considerar el lucro cesante y su estimación aproximada.

7.- Los gastos emergentes, medicaciones, tratamientos clínicos y psicológicos.

8.- Si quedan deformaciones del rostro según mi concepto, encuadrarlo en el Código Penal Argentino según los artículos mencionados.

9.- No olvidar que ninguna prótesis sustituye los dientes naturales, siempre existen pérdidas que tienen que ser evaluadas por el perito.

10.- La renovación periódica de la prótesis no mas allá de cinco años, según el tipo y característica de la misma.

11.- No olvidar aquel aforismo jurídico que dice que “la causa de la causa, es causa de lo causado”, es decir, si un vehículo choca a otro y éste a su vez impacta en otro vehículo, el responsable de los daños causados es el que chocó primero, caso del boxeador Hiena Barrios.

Como podrán apreciar todas las lesiones en el órgano de la masticación son las que el perito debe llevar en cuenta para su dictamen definitivo que realiza el juez, sin olvidarnos según mi concepto que la parte más importante para el juez de instrucción del peritaje es la Discusión, es decir los pros y contras de cada caso, y no como equivocadamente algunos jueces se aferran a las simples conclusiones, porque desde el punto de vista jurídico se tiene que tener en cuenta y bien fundamentados otros hechos y contingencias científicamente comprobables que hacen a lo específico de las funciones del perito, y no lo que dicen en las conclusiones las partes, poniendo en la balanza la fuerza de las partes.

Sólo con este enfoque sucinto puesto que fueron muchos los autores que sugirieron Baremos partiendo de diferentes puntos de vista, lo cierto es que el valor que se le dé a las lesiones producidas en el Macizo Dento Máxilo Facial, todos deberían tomar como parámetro el monto que fije la Total Obrera. Con esta forma de tratar el tema a vuelo de pájaro, hemos pretendido solamente despertar inquietudes para que los odontólogos peritos o forenses tengan elementos valederos en casos de su reflexión, y así poder determinar valores de los tejidos en cada caso, y cuando les toque incursionar en esta especial área de la Odontología Forense, recurran a las fuentes existentes y la jurisprudencia sentada al respecto.

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